Muchas
de las personas que cometen los delitos informáticos poseen ciertas
características específicas tales como la habilidad para el manejo de los
sistemas informáticos o la realización de tareas laborales que le facilitan el
acceso a información de carácter sensible.
En
algunos casos la motivación del delito informático no es económica sino que se
relaciona con el deseo de ejercitar, y a veces hacer conocer a otras personas,
los conocimientos o habilidades del delincuente en ese campo.
Muchos
de los "delitos informáticos" encuadran dentro del concepto de "delitos
de cuello blanco", término introducido por primera vez por el criminólogo
estadounidense Edwin Sutherland en 1943. Esta categoría requiere
que: el sujeto activo del delito sea una persona de cierto estatus
socioeconómico; su comisión no pueda
explicarse por falta de medios económicos, carencia de recreación, poca
educación, poca inteligencia, ni por inestabilidad emocional.
Son individuos con
una gran especialización en informática, que conocen muy bien las
particularidades de la programación de sistemas computarizados, de forma tal
que logran un manejo muy solvente de las herramientas necesarias para violar la
seguridad de un sistema automatizado.
El sujeto pasivo en
el caso de los delitos informáticos puede ser individuos, instituciones
crediticias, órganos estatales, etc. que utilicen sistemas automatizados de
información, generalmente conectados a otros equipos o sistemas externos.
Víctima puede ser cualquier persona física o jurídica que haya establecido una
conexión a Internet (ya que es la principal ventana de entrada para estas conductas),
una conexión entre computadoras, o que en definitiva cuenta con un sistema
informático para el tratamiento de sus datos.
Para la labor de
prevención de estos delitos es importante el aporte de los damnificados que
puede ayudar en la determinación del modus operandi, esto es de las maniobras usadas por los
delincuentes informáticos.
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